miércoles, 2 de noviembre de 2011

DUDAS EN TORNO AL NUEVO POST NATAL PARENTAL

Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, numerosas trabajadoras se han acercado a nuestras oficinas a realizar diversas consultas en torno a su aplicación práctica, principalmente:

1. ¿Se requiere de una nueva licencia médica para obtener el pago del subsidio durante el permiso postnatal parental?
No, ya que el subsidio que origina el postnatal parental se otorga sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal. Es decir, basta con la licencia médica post natal que otorga el ginecólogo o matrona por 84 días.

2. ¿Quién debe pagar el subsidio durante el permiso postnatal parental?
El subsidio debe ser pagado por la misma entidad que pagó el subsidio originado por la licencia médica postnatal.

3. ¿Es un derecho irrenunciable?
Sí, el permiso post natal parental es irrenunciable, y la mujer, de forma libre, deberá decidir la modalidad en la cual ejercerá tal derecho: jornada completa o media jornada.

5. ¿Qué pasa si el empleador obstaculiza o impide el ejercicio del derecho?
Puede ser sancionado con multa de 14 a 150 UTM a beneficio fiscal.

6. Si opto por ejercer el derecho a jornada completa, ¿puedo posteriormente cambiar la modalidad y reintegrarme al trabajo a media jornada, o viceversa?
No, la opción que eliga la trabajadora antes de que expire su postnatal, tiene efectos por todo el período que dure el permiso postnatal parental (12 o 18 semanas, dependiendo de si se opta por modalidad a jornada completa o parcial, respectivamente).

7. Si opto por reincorporarme por la mitad de mi jornada laboral, ¿Tengo derecho a sala cuna?
La ley nada dice, pero si tenemos en consideración que el reintegro se produce a media jornada, debiéremos seguir el criterio que ha sustentado la Dirección del Trabajo a propósito de las trabajadoras a tiempo parcial.
De esa forma, si el empleador cumple con los requisitos del art. 203 del C. del Trabajo (ocupa 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil), debe otorgar el derecho de sala cuna a las trabajadoras que se reintegren por la mitad de su jornada, toda vez que la finalidad de este derecho es "permitir a la madre trabajadora dedicarse a su trabajo", por lo que, "la obligación de proporcionar sala cuna existe cualquiera que sea la duración y distribución de la jornada de trabajo a que se encuentre afecta" (Dictamen 1718/66 de 18-03-1996).

En cuanto al derecho de alimentación, la Dirección del Trabajo ha estimado que las trabajadoras sujetas a jornada parcial, tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos menores de dos años (Dictamen 2248/047 de 19/06/2007).

Para profundizar en el estudio de esta modificación legal, los invitamos a revisar los siguientes documentos:
4. Formularios permiso postnatal parental. Superintendencia de Seguridad Social.

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