viernes, 25 de noviembre de 2011

DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

Nuestro ordenamiento jurídico laboral prohibe los actos de discriminación, y además, portege la garantía a no ser objeto de discriminación por medio de la acción de tutela de derechos fundamentales, salvo en lo que dice relación con las ofertas de empleo (art. 485 inciso 2º del C. del Trabajo).

Sin embargo, la protección de este derecho fundamental ha sucitado algunas diferencias de interpretación, ya que para algunos el artículo 2 inciso 4º del C. del Trabajo consagraría un listado de factores taxativos de discriminación, basandose en que la norma legal dispone que, "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

Esta lectura cerrada de una norma legal que regula un derecho fundamental, olvida que en la labor interpretativa de los derechos fundamentales, se debe tener siempre presente el principio de interpretación conforme a la Constitución, por lo que en la especie, el mencionado art. 2 debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 y 16 de la Constitución Política.

De esta forma, los criterios o factores de discriminación contemplados en la norma legal, no tienen el carácter de taxativos, toda vez que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución consagra el principio general de igualdad ante la ley, cuya manifestación cualificada en el ámbito laboral, está en el artículo 19 Nº 16, el cual prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

El referido criterio de interpretación a la luz de la Constitución, ha sido recepcionado por el Tribunal Constitucional, el que conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad del art. 2 del C. del Trabajo, lo declaró inadmisible, puesto que la inaplicabilidad no se dirige en contra de un precepto legal, sino que es una cuestión de determinación del sentido y alcance de una norma legal, añadiendo a continuación que, "las normas que prohiben la discriminación arbitraria contenidas en el Código del Trabajo deben ser interpretadas a la luz de las disposiciones constitucionales pertinentes, especialmente los artículos 19 Nº 2 y 16".

Para ver sentencia del TC pinche aquí.

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