martes, 8 de noviembre de 2011

AVANZANDO EN EL RESPETO DEL DERECHO DE HUELGA

Los funcionarios públicos y municipales, tienen prohibido, a nivel constitucional, ejercer el derecho de huelga. Incluso, la Ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 11, sanciona penalmente a los responsables de toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos.

No obstante este restrictivo marco normativo, que dicho sea de paso, vulnera abiertamente el principio de libertad sindical, en los hechos, los funcionarios públicos ejercen el derecho de huelga, y de forma mucho más libre que los trabajadores del sector privado.

Ante el ejercicio de facto de este derecho, en numerosas ocasiones hemos escuchado amanezas de aplicación de la referida Ley de Seguridad Interior del Estado, o de la adopción de medidas disciplinarias para los funcionarios que estén involucrados en estas paralizaciones o movilizaciones.

Y esto último fue lo que sucedió en el caso que queremos comentarles. A finales del año 2010, en el marco de una paralización, el Director del SII decidió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores los días no laborados, ante lo cual la ANEF y la Asociación Nacional del Fiscalizadores del referido servicio, interpusieron una acción de protección, que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lo interesante, es que la Corte de Santiago constató que, en la configuración de las relaciones laborales de los servicios públicos, son comunes las paralizaciones o movilizaciones, las que de ningún modo han deservituado la función pública y su continuidad. Junto con ello, afirma que tal realidad es concordante con la normativa del Convenio 151 de la OIT, "ciertamente proclive a la protección de los derechos sindicales de los funcionarios públicos, entre los cuales debe entenderse ínsito el derecho a negociar colectivamente".

En razón de lo anterior, y teniendo además en vista la deficiencia del procedimiento por medio del cual se determinaron los descuentos, la Corte concluye que en la especie se conculcaron las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes: derecho de propiedad y la igual protección de la ley.

Los invitamos a leer esta interesante e inédita sentencia, y dejamos la invitación abierta para que dejen sus comentarios y opiniones.

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