miércoles, 28 de diciembre de 2011

ENTREVISTAS PERSONALES & DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y NO DISCRIMINACIÓN

El profesor José Luis Ugarte Cataldo, en un interesante artículo publicado en el diario The Clinic con fecha 20-12-2011, aborda el tema de la discriminación e intromisión en la vida privada, que solapadamente se efectúa en las entrevistas personales o test psicológicos que son aplicados cuando se está postulando a un puesto de trabajo.

Un tema poco debatido en nuestra sociedad y que debiese ser de nuestro interés, ya que con ello se lesionan gravemente los derechos fundamentales de los candidatos a puestos de trabajo.

Para revisar este artículo pinche aquí.

NUEVOS CRITERIOS EN TORNO AL BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA

En un reciente Dictamen, la Dirección del Trabajo estimó que el beneficio de semana corrida, no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado legal y la indemnización del feriado.

Ello, porque el ente fiscalizador concluyó que la semana corrida no es sueldo ni remuneración variable, sino que una remuneración especial, y por ende, no está comprendida en el concepto de remuneración íntegra, que se utiliza para los efectos del cálculo del feriado legal (artículo 71 del Código del Trabajo).

Para ver dictamen, pinche aquí.

Esperamos sus comentarios y/o consultas!

viernes, 23 de diciembre de 2011

OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS LABORALES

El Tribunal Constitucional lo ha dicho!, las sentencias laborales, en este caso, sobre prácticas antisindicales, deben ser acatadas y cumplidas.

En un juicio sobre Practicas Antisindicales, el Juez Laboral de Rancagua, ordenó a la empresa demandada, reincorporar a los trabajadores despedidos, ya que estaban amparados por fuero laboral.

Como la empresa se negó a efectuar el reintegro, el juez decretó el arresto de su representante legal, en virtud de lo dipuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual la empresa recurrió ante el Tribunal Constitucional a fin de que declarase la inconstitucionalidad de los artículos 292 del Código del Trabajo y 238 del Código de Procedimiento Civil.

La buena nueva!, el Tribunal Constitucional estimó que las normas en cuestión no vulneran la libertad personal, ni el debido proceso, ni la igualdad ante la ley, ni tampoco puede ser considerada como una hipótesis de prisión por deuda, señalando que las sentencias de los tribunales deben ser acatadas y cumplidas por los ciudadanos, más aun cuando está en juego el trabajo y la libertad sindical.

Una buena noticia para este fin de año

Para ver sentencia pinche aquí.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

ALERTA: EMPRESAS CONDENADAS POR PRACTICAS ANTISINDICALES O POR VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES RECURREN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Queremos compartir con ustedes una nota que fue publicada en la página web de la Escuela Sindical de la Universidad de Chile, donde se pone en advertencia dos requerimientos de inconstitucionalidad interpuestos por empresas que han sido condenadas por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores, y a raíz de lo cual, quedan excluidas de contratar con el Estado por el plazo de 2 años (Ley 20.238), solicitando que dicha norma sea declarada inconstitucional.

Los pronunciamentos del Tribunal Constitucional serán de vital importancia, ya que sin duda, esta prohibición de contratación con el Estado, por un lado persigue resguardar eficazmente los derechos fundamentales de los trabajadores, y por otro, evitar que se genere un "damping social".

Los invitamos a leer y opinar sobre esta interesante nota pinchando aquí.


RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL DE EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS

En una nota anterior, les habíamos comentado que en la Región tenemos 2 casos relativos a los empaquetadores de supermercado, uno en la ciudad de Los Ángeles (Rit M-134-2011), y otro en la ciudad de Concepción (Rit O-618-2011).

Bueno, ahora queremos contarles una gran noticia!

El miércoles 7 de diciembre, en el Tribunal del Trabajo de Los Ángeles, se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de la causa M-134-2011, y después de haber fracasado el llamado a conciliación, el Tribunal procedió a fijar los hechos a probar, las partes ofrecieron su prueba, y posteriormente se procedió a su incorporación.

Fue una larga audiencia, y finalmente el tribunal declaró que efectivamente había una relación de naturaleza laboral y que el despido verbal que había sido objeto la demandante era injustificado, condenando a la empresa demandada, Gestión y Desarrollo Empresarial, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración); indemnización por años de servicio; recargo legal de un 50% de los años de servicio, y feriado legal/proporcional.

Asimismo, condenó de forma solidaria al pago de las referidas prestaciones e indemnizaciones, al Supermercado Líder, señalando que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación laboral.

En lo medular de la sentencia, el juez estimó que efectivamente el supermercado, concede a la empresa GDE el derecho a ingresar a personas para empaquetar la mercadería comprada por los clientes, a cambio de una propina voluntaria.

En tal sentido, GDE organiza a universitarios para cumplir tal cometido, estableciendo un sistema de turnos y el uso de una indumentaria caracterísitca, con lo cual concluye que existe una prestación de servicios para GDE, "pues se vale de esas personas en la explotación del derecho a gestionar el empaque de pago voluntario, que con acuerdo del supermercado detenta".

En cuanto a la remuneración -punto más debatido-, el juez estimó que existe un acuerdo remuneratorio con la empresa, consistente en las propinas recibidas, a cambio de lo cual cada empaque debe entregar $600.- por turno a GDE.

Finalmente, sostiene que dicha prestación de servicios es realizada bajo la dependencia y subordinación de GDE, ya que determina el número de personas que estarán autorizadas para realizar las labores de empaque en el supermercado, a quienes les requiere que ocupen una indumentaria característica, y dispone de la existencia y colaboración de un coordinador que se preocupa tanto del orden indicado, así como de recaudar el dinero que a ella le corresponde.

En definitiva, se pone al descubierto el fraude laboral que cometen miles de empresas encargadas de la gestión del empaque de supermercados y otros establecimientos comerciales, quienes, bajo la firma de un supuesto mandato, pretenden disfrazar una relación, que a todas luces es de índole laboral. Fraude en el que también tienen participación las diversas cadenas de supermercados de nuestro país.

En Concepción, el lunes pasado tuvimos la audiencia preparatoria, y se fijó la audiencia de juicio para el día 16 de abril de 2012.

Para ver sentencia, pinche aquí.



jueves, 1 de diciembre de 2011

CIFRAS ALARMANTES REVELADAS POR LA FUNDACIÓN SOL

La Fundación Sol, en base a la nueva Encuesta Nacional de Empleo, reveló que un 30% de los trabajadores a jornada completa, trabajan más de 45 horas a la semana.
En promedio, trabajarían 11.27 horas diarias de forma habitual, si su jornada se distribuye en 5 días a la semana.

A partir de estas alarmantes cifras, surge la preocupación en torno a si este tiempo extra trabajado respeta la normativa legal, principalmente, si hay un acuerdo previo con el trabajador, donde éste libre y voluntariamente acepta trabajar más allá de la jornada máxima legal; si se respeta el límite máximo de dos horas por día; si se ejecutan en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador; si efectivamente responden a necesiades o situaciones temporales de la empresa; si son pagadas con el recargo legal de un 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (que no puede ser inferior al mínimo legal), entre otros.

No es de extrañar, que en una parte importante de casos, el trabajo más allá de la jornada máxima legal, no se vea reflejado en cifras oficiales, toda vez que es una práctica habitual que se obligue a los trabajadores a firmar el registro de asistencia por las 45 horas semanales, y si paguen estas horas extras, si es que así sucede, con un "bono" que no respeta el recargo legal mencionado, y que no se incorpora en la liquidación de remuneración respectiva.

Además, no olvidemos que muchas veces el exceso y sobre carga de trabajo puede producir graves daños a la salud de los trabajadores, por lo que eventualmente se puede lesionar el derecho a la integridad física y psíquica, el que actualmente está protegido por la acción de tutela de derechos fundamentales.

Lamentablemente, las denuncias por estas materias son escasas, y en general se verifican cuando la relación laboral ya ha terminado, toda vez que los bajos sueldos de parte importante de los trabajadores chilenos, sumado al elevado endeudamiento de las familias, los obliga a trabajar más allá de su jornada, aceptando las condiciones laborales impuestas por el empleador, ya que no les queda otra opción: necesitan ganar más dinero, y cualquier denuncia o reclamo que hagan, sólo conllevará su despido, desenlace que es temido por muchos.

Los invitamos a dejar sus comentarios sobre este tema tan sensible.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

INFORMACIÓN IMPORTANTE TRABAJADORES Y DIRIGENTES SINDICALES DE LA PROVINCIA DE BIO BIO

Informamos a los trabajadores y dirigentes sindicales de la Provincia de Bio Bio, que la Oficina de Defensa Laboral tiene nuevo domicilio: Los Carrera Nº 395, 2º Piso, esquina Lynch (donde funcionaba la dirección de tránsito, la entrada es por calle Lynch).

Nuestros teléfonos siguen siendo los mismos: 525440 y 525441, y además por cualquier duda nos pueden escribir al mail: odlbiobio@gmail.com

Esperamos que el cambio no haya ocasionado muchos inconvenientes, pero lo importante es que ya estamos instalados en el nuevo hogar para continuar nuestra labor de defensa de los derechos de los trabajadores.

Los esperamos!

viernes, 25 de noviembre de 2011

DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

Nuestro ordenamiento jurídico laboral prohibe los actos de discriminación, y además, portege la garantía a no ser objeto de discriminación por medio de la acción de tutela de derechos fundamentales, salvo en lo que dice relación con las ofertas de empleo (art. 485 inciso 2º del C. del Trabajo).

Sin embargo, la protección de este derecho fundamental ha sucitado algunas diferencias de interpretación, ya que para algunos el artículo 2 inciso 4º del C. del Trabajo consagraría un listado de factores taxativos de discriminación, basandose en que la norma legal dispone que, "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

Esta lectura cerrada de una norma legal que regula un derecho fundamental, olvida que en la labor interpretativa de los derechos fundamentales, se debe tener siempre presente el principio de interpretación conforme a la Constitución, por lo que en la especie, el mencionado art. 2 debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 y 16 de la Constitución Política.

De esta forma, los criterios o factores de discriminación contemplados en la norma legal, no tienen el carácter de taxativos, toda vez que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución consagra el principio general de igualdad ante la ley, cuya manifestación cualificada en el ámbito laboral, está en el artículo 19 Nº 16, el cual prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

El referido criterio de interpretación a la luz de la Constitución, ha sido recepcionado por el Tribunal Constitucional, el que conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad del art. 2 del C. del Trabajo, lo declaró inadmisible, puesto que la inaplicabilidad no se dirige en contra de un precepto legal, sino que es una cuestión de determinación del sentido y alcance de una norma legal, añadiendo a continuación que, "las normas que prohiben la discriminación arbitraria contenidas en el Código del Trabajo deben ser interpretadas a la luz de las disposiciones constitucionales pertinentes, especialmente los artículos 19 Nº 2 y 16".

Para ver sentencia del TC pinche aquí.

jueves, 24 de noviembre de 2011

ABUSOS LABORALES EN EL TRABAJO AGRÍCOLA

Primero conocimos el caso de los trabajadores Paraguayos: en una empresa del empresario Francisco Javier Errázuriz, trabajaban en condiciones inhumanas y sin contrato de trabajo, 17 ciudadanos paraguayos.

Ahora fue el turno de ciudadanos Peruanos.

En unos predios de la Provincia de San Antonio, tras denuncias formuladas por los propios vecinos del sector, la Inspección del Trabajo procedió a fiscalizar, hallando a 20 trabajadores peruanos y un chileno, trabajando sin contrato de trabajo y en condiciones contrarias a la dignidad humana: dormían en los mismos galpones, no tenían baños, lugares adecuados para comer, ducharse, entre otras irregularidades.

La situación es preocupante, principalmente porque en esta época se inician bastantes faenas agrícolas de temporada, y las cifras de informalidad laboral que existen en ese rubro son altísimas.

Además, no es de extrañar, que tal situación de informalidad laboral vaya acompañada de diversos incumplimientos en torno a las condiciones laborales básicas que debe mantener el empleador para garantiazar a los trabajadores un ambiente laboral digno.

Por ello, resulta necesario estar informados y denunciar las infracciones laborales a los organismos respectivos.

Ante cualquier consulta que tengan en torno al trabajo agrícola de temporada, los invitamos a que se acerquen a nuestras oficinas o dejen sus consultas en el blog, o al mail: laboralbiobio@gmail.com.

Debemos ejercer nuestros derechos y hacerlos respetar!

martes, 22 de noviembre de 2011

RECURSOS ACOGIDOS POR LA CORTE SUPREMA EN EL MES DE JULIO DE 2011

Con el objeto de estar al día en los criterios sustentados por la Corte Suprema, les damos a conocer el resumen de los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, que fueron acogidos durante el mes de julio de 2011:
  • Rol 9752-2010: acción de nulidad del despido es incompatible con despido indirecto.
  • Rol 9555-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9303-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9314-2010: sanción art. 162 requiere que empleador haya obrado como agente retenedor.
  • Rol 9757-2010: procede recurso de apelación en antiguo procedimiento de reclamación de multas.
  • Rol 9193-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9331-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 8901-2010: configuración causal de ultra petita.
  • Rol 71-2011: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 10058-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9318-2010: sanción art. 162 requiere que empleador haya obrado como agente retenedor.
  • Rol 10071-2010: procede recurso de apelación en antiguo procedimiento de reclamación de multas.
  • Rol 8482-2010: responsabilidad de empresas en caso de subterfugio es indistinta y no solidaria.
  • Rol 9111-2010: base de cálculo de indemnizaciones sólo incorpora asignaciones que sean remuneración al tenor del art. 41 del CdT.
  • Rol 9508-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 10210-2010: procede recurso de apelación en antiguo procedimiento de reclamación de multas.
  • Rol 9458-2010: prescripción acción de nulidad del despido se interrumpe con notificación de válida de la demanda.
  • Rol 106-2011: sanción art. 162 requiere que empleador haya obrado como agente retenedor.
Los invitamos a debatir y comentar los criterios de la Corte Suprema, los que en su gran mayoría, contravienen lo sostenido por los Tribunales Laborales.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS

Tras el reportaje realizado por el programa de Televisión “Esto no tiene nombre”,  sobre los abusos laborales cometidos en contra de los empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales, se inició el debate en torno a la regulación del trabajo de empaque.
Actualmente, existen 6 de proyectos de ley que persiguen regular el trabajo desplegado –principalmente- por jóvenes estudiantes, donde la línea común, salvo el de uno de ellos (Boletín 7592-13), es reconocer la existencia de una relación laboral, por medio de la regulación del “contrato especial de empaquetador de supermercado”.
Precisamente, el único proyecto de ley que desconoce la laboralidad del trabajo de empaque o embalaje de los productos que son comercializados por supermercados u otros establecimientos comerciales, es el que actualmente está con suma urgencia.
De ahí la importancia de iniciar el debate, a fin de garantizar una adecuada protección para estos trabajadores.
En nuestra Región, hay dos causas en tramitación, patrocinadas por la Defensoría Laboral de Concepción y Los Ángeles, respectivamente, donde se demanda la declaración de la existencia de relación laboral y el pago de indemnizaciones, tras los despidos injustificados de jóvenes empaquetadores (Rit O-618-2011 del Tribunal de Letras del Trabajo de Concepción, y Rit M-134-2011).
Al respecto, los invitamos a leer un interesante artículo escrito por el profesor José Luis Ugarte Cataldo, relativo al proyecto de ley que actualmente está en discusión, y al que hemos hecho referencia, pinchando el siguiente link: http://jluclaboral.blogspot.com/2011/11/ley-del-bano-el-mostrador-291011.html
Déjennos sus comentarios y opiniones!

viernes, 11 de noviembre de 2011

PARA COMENTAR Y DEBATIR: COSTO DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO

Nos han llegado varias consultas respecto a si resulta lícito que el empleador descuente de las remuneraciones de sus trabajadores el costo de la vestimenta que utilizan en el trabajo.

Al respecto, queremos compartir con ustedes la doctrina que ha sostenido la Dirección del Trabajo, ya desde el año 1999, por medio de la cual ha afirmado que, el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo, no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo -norma que exige al empleador mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales-, sino que también, cuando el uso de la ropa de trabajo ha sido exigida por el empleador a sus trabajadores por razones de imagen corporativa.

Y la razón de ello es bien simple: "la utilización de una vestimenta de trabajo determinada obedece a la voluntad del empleador, quien, en uso de sus facultades de dirección y administración, impone tal exigencia para la ejecución de las respectivas labores" (entre otros, Dictámenes Nº 1650/022 de 14-04-2011; 842/40 de 9-03-2001; 3927/228 de 30-07-1999).

En su empresa: ¿Quién asume el costo de los uniformes de trabajo?
Déjennos sus comentarios y opiniones!

martes, 8 de noviembre de 2011

AVANZANDO EN EL RESPETO DEL DERECHO DE HUELGA

Los funcionarios públicos y municipales, tienen prohibido, a nivel constitucional, ejercer el derecho de huelga. Incluso, la Ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 11, sanciona penalmente a los responsables de toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos.

No obstante este restrictivo marco normativo, que dicho sea de paso, vulnera abiertamente el principio de libertad sindical, en los hechos, los funcionarios públicos ejercen el derecho de huelga, y de forma mucho más libre que los trabajadores del sector privado.

Ante el ejercicio de facto de este derecho, en numerosas ocasiones hemos escuchado amanezas de aplicación de la referida Ley de Seguridad Interior del Estado, o de la adopción de medidas disciplinarias para los funcionarios que estén involucrados en estas paralizaciones o movilizaciones.

Y esto último fue lo que sucedió en el caso que queremos comentarles. A finales del año 2010, en el marco de una paralización, el Director del SII decidió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores los días no laborados, ante lo cual la ANEF y la Asociación Nacional del Fiscalizadores del referido servicio, interpusieron una acción de protección, que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lo interesante, es que la Corte de Santiago constató que, en la configuración de las relaciones laborales de los servicios públicos, son comunes las paralizaciones o movilizaciones, las que de ningún modo han deservituado la función pública y su continuidad. Junto con ello, afirma que tal realidad es concordante con la normativa del Convenio 151 de la OIT, "ciertamente proclive a la protección de los derechos sindicales de los funcionarios públicos, entre los cuales debe entenderse ínsito el derecho a negociar colectivamente".

En razón de lo anterior, y teniendo además en vista la deficiencia del procedimiento por medio del cual se determinaron los descuentos, la Corte concluye que en la especie se conculcaron las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes: derecho de propiedad y la igual protección de la ley.

Los invitamos a leer esta interesante e inédita sentencia, y dejamos la invitación abierta para que dejen sus comentarios y opiniones.

jueves, 3 de noviembre de 2011

ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Además de la Ley 20.545, que modifica normas sobre protección a la maternidad y establece el permiso postnatal parental, en el último tiempo, el Código del Trabajo ha sido objeto de las siguientes modificaciones legales:

1. Ley 20.539, que prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, estableciendose que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, comprendiendose, al menos, el intervalo que media entre las veintidos y las siete horas (nuevo artículo 18 del Código del Trabajo).

Antes de la modificación legal, se permitía el trabajo nocturno de menores de 18 años en establecimientos donde únicamente trabajasen miembros de la familia, y respecto de los varones mayores de 16 años, en trabajos, que en razón de su naturaleza, necesariamente deban continuarse de día y noche, y que fuesen determinados por el reglamento.
Ahora, para los menores de 18 años, está expresamente prohibido el trabajo nocturno en establecimientos comerciales e industriales.

2. Ley 20.540, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales, y en virtud de la cual, previo acuerdo escrito entre el trabajador y empleador, éste podrá descontar de sus remuneraciones cuotas destinadas al pago de la eduación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos (además, de las cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, o el depósito de sumas de dineros en cuentas de ahorro para la vivienda).
Asimismo, se autoriza a los empleadores a otorgar créditos a sus trabajadores, deduciendo hasta un 30% de sus remuneraciones mensuales, siempre que pague directamente a la entidad educacional o institución financiera el monto del crédito respectivo.
Finalmente, la ley precisa, que cualquiera que sea el fundamento de las deducciones o el origen de los préstamos, el monto total de todas ellas no podrá exceder del 45% de la remuneración del trabajador.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

DUDAS EN TORNO AL NUEVO POST NATAL PARENTAL

Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, numerosas trabajadoras se han acercado a nuestras oficinas a realizar diversas consultas en torno a su aplicación práctica, principalmente:

1. ¿Se requiere de una nueva licencia médica para obtener el pago del subsidio durante el permiso postnatal parental?
No, ya que el subsidio que origina el postnatal parental se otorga sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal. Es decir, basta con la licencia médica post natal que otorga el ginecólogo o matrona por 84 días.

2. ¿Quién debe pagar el subsidio durante el permiso postnatal parental?
El subsidio debe ser pagado por la misma entidad que pagó el subsidio originado por la licencia médica postnatal.

3. ¿Es un derecho irrenunciable?
Sí, el permiso post natal parental es irrenunciable, y la mujer, de forma libre, deberá decidir la modalidad en la cual ejercerá tal derecho: jornada completa o media jornada.

5. ¿Qué pasa si el empleador obstaculiza o impide el ejercicio del derecho?
Puede ser sancionado con multa de 14 a 150 UTM a beneficio fiscal.

6. Si opto por ejercer el derecho a jornada completa, ¿puedo posteriormente cambiar la modalidad y reintegrarme al trabajo a media jornada, o viceversa?
No, la opción que eliga la trabajadora antes de que expire su postnatal, tiene efectos por todo el período que dure el permiso postnatal parental (12 o 18 semanas, dependiendo de si se opta por modalidad a jornada completa o parcial, respectivamente).

7. Si opto por reincorporarme por la mitad de mi jornada laboral, ¿Tengo derecho a sala cuna?
La ley nada dice, pero si tenemos en consideración que el reintegro se produce a media jornada, debiéremos seguir el criterio que ha sustentado la Dirección del Trabajo a propósito de las trabajadoras a tiempo parcial.
De esa forma, si el empleador cumple con los requisitos del art. 203 del C. del Trabajo (ocupa 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil), debe otorgar el derecho de sala cuna a las trabajadoras que se reintegren por la mitad de su jornada, toda vez que la finalidad de este derecho es "permitir a la madre trabajadora dedicarse a su trabajo", por lo que, "la obligación de proporcionar sala cuna existe cualquiera que sea la duración y distribución de la jornada de trabajo a que se encuentre afecta" (Dictamen 1718/66 de 18-03-1996).

En cuanto al derecho de alimentación, la Dirección del Trabajo ha estimado que las trabajadoras sujetas a jornada parcial, tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos menores de dos años (Dictamen 2248/047 de 19/06/2007).

Para profundizar en el estudio de esta modificación legal, los invitamos a revisar los siguientes documentos:
4. Formularios permiso postnatal parental. Superintendencia de Seguridad Social.

viernes, 28 de octubre de 2011

CERTAMEN DE RELATOS SINDICALES

A todos los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados que visitan nuestro Blog, queremos invitarlos a participar en el primer certamen de relatos de experiencia sindical, organizado y patrocinado por la Red de Escuelas Sindicales.

Uno de los objetivos de este certamen, es fomentar la divulgación de la experiencia sindical de los participantes con el propósito de construir una importante base de datos de memoria histórica de los procesos de organización de los trabajadores por la lucha de sus derechos.

Los relatos deberán versar sobre episodios de la experiencia sindical de los participantes, y deberán ser enviados al correo electrónico relatosescuelasindical@gmail.com, antes del 31 de marzo del año 2012.

Quienes deseen participar deben ser trabajadores sindicalizados.

¡Los invitamos a participar de esta importante iniciativa!

jueves, 27 de octubre de 2011

LA INCERTIDUMBRE DEL BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA

La Ley 20.281 incorporó dos grandes modificaciones al Código del Trabajo: por un lado equiparó el sueldo base al ingreso mínimo, siempre que medie una jornada ordinaria de trabajo, y por otro, extendió el beneficio de semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta.

Este último punto ha suscitado bastante polémica, principalmente en torno a la determinación de los presupuestos que deben concurrir para que los trabajaroes afectos a un sistema remuneracional mixto tengan derecho al beneficio de semana corrida.  

La Corte Suprema, de manera uniforme, ha sostenido que los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, sólo tendrán derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas diariamente.

Eso sí, debemos advertir que en el último recurso de unificación que hemos podido detectar (Rol 1863-2011, del mes de septiembre de 2011), si bien la Corte Suprema mantiene la interpretación señalada, hay un interesante voto en contra del Ministro Roberto Jacob, quien sostiene que, "(...) ante la evidencia de no contener la norma analizada mención alguna que plantee como requisito el devengamiento diario de las remuneraciones variables del nuevo grupo de trabajadores comprendido en el inciso 1º del texto legal tantas veces citado, no cabe entonces formular exigencias que el legislador no ha previsto en la norma regulatoria, por la vía de una interpretación restrictiva y excluyente que no es posible extraer de su tenor, ni de su génesis, ni de la historia fidedigna de su establecimiento".

Para revisar sentencia pinche aquí.
Para ver planilla de recursos de unificación de jusirprudencia pinche aquí.

miércoles, 26 de octubre de 2011

ACTIVIDADES DEL AMBITO LABORAL

Nuestro país será el anfitrión de interesantes encuentros y debates en torno a diversas temáticas vinculadas con las relaciones laborales.

A continuación, les entregamos información sobre alguna de ellas para que se inscriban y participen:

1. II Encuentro Chileno-Peruano: 17 y 18 de noviembre de 2011.
Lugar: Sede OIT-Santiago (Av. Dag Hammarskjold 3177, Vitacura).
Temas: 1. La reforma laboral procesal: situación actual y perspectivas.
           2. Seguridad y Salud en el Trabajo y la precariedad de las relaciones de trabajo.
           3. Relaciones de trabajo en la administración pública.
Más información al mail sociedad@derecho-trabajo.cl

2. X Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas: "La reivindicación del       Derecho del Trabajo y de la Justicia Social frente a la Globalización".
Lugar y fecha: 28 a 30 de noviembre de 2011, en la casa central de la Universidad Arcis (Libertad Nº 53, Santiago).
Conferencia Magistral del Jurista Argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, el día 30 de nov. "La criminalización de las movilizaciones sociales y sindicales".

3. XX Congreso Mundial Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Santiago-Chile.
Fecha y lugar: entre el 25 y 28 de septiembre de 2012, en el Hotel W.
Temas: 1. Eficacia del Derecho del Trabajo y el papel de la Inspección del Trabajo.
           2. Mobbing y Acoso Sexual en el lugar de trabajo.
           3. La huelga como un derecho fundamental y sus posibles conflictos con otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para mayor información visitar el sitio web:www.congresomundialtrabajo2012.cl    

lunes, 24 de octubre de 2011

RECURSOS DE UNIFICACIÓN JULIO Y AGOSTO DE 2011

En los meses de Julio y Agosto de 2011, la Corte Suprema conoció un total de 66 recursos de unificación de jurisprudencia, de los cuales 2 fueron acogidos; 5 rechazados; 52 inadmisibles; 6 fueron declarados desiertos, y en uno las partes hicieron presente un avenimiento total.

De los recursos que fueron acogidos y rechazados, caben destacar los siguientes:
1. Rol 8860-2010 (julio de 2011): no procede alterar lo que ha resulto la Corte de Apelaciones en cuanto a la interpretación del inciso 1º del art. 45 del CT, toda vez que los trabajadores con remuneración mixta sólo tienen derecho al beneficio de semana corrida, si la parte variable de su remuneración se devenga diariamente.
2. Rol 9375-2010 (agosto 2011): la sanción prevista en el art. 162 del CT (despidos sin estar al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social), sólo se aplica a los empleadores que han retenido de las remuneraciones de sus dependientes los aportes de seguridad social y no los han enterado a los respectivos organismos.
3. Rol 470-2011 (agosto 2011): trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto sólo tienen derecho al pago de semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables se devengen diariamente.

Los invitamos a revisar estos y otros recursos de unificación en la sección Jurisprudencia Laboral.
Para ver sistematización recursos de unificación de jurisprudencia pinchar:

viernes, 21 de octubre de 2011

BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA Y DERECHO DE ASOCIACIÓN

Desde hace un tiempo, funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada, han realizado diversas gestiones para poder asociarse y de esa forma defender sus intereses.
Sin embargo, en el anhelado camino de la organización, han debido sortear diversos obstáculos, principalmente por la exclusión del derecho de asociación que recae sobre las Fuerzas Armadas (inciso 2º del Art. 1 de la Ley 19.266).
En términos sencillos, el tema de fondo que está detrás de este caso dice relación con la calidad de personal civil que tienen los funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada, por lo cual, no resulta procedente aplicarles la restricción al derecho de asociación contenida en el inciso 2º del art. 1 de la Ley 19.266, toda vez que la regla general es el alcance general del principio de libertad sindical.
Por lo demás, tanto el Comité de Libertad Sindical de la OIT, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones, han señalado que el personal civil de las fuerzas armadas debiera gozar del derecho de sindicación, y los miembros de las fuerzas armadas que podrían ser excluidos de la aplicación del convenio deben ser definidos de manera restrictiva.
Actualmente, hay una reclamación pendiente en el Tribunal del Trabajo de Concepción, en contra de la resolución emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en virtud del cual se rechazó el trámite de depósito del acta de constitución de la asociación de funcionarios y sus estatutos, fundado en que la Ley 19.266 no se aplica a las Fuerzas Armadas.
Frente a este reclamación, El Tribunal del Trabajo de Concepción decidió oficiar al Tribunal Constitucional a fin de que resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 2º del artículo 1 de la Ley 19.266, puesto que con su aplicación se está excluyendo al personal civil vinculado a las fuerzas armadas del derecho a asociarse.

Con fecha 4 de octubre, el Tribunal Constitucional, tras un empate de votos, rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad referido.
De todos modos, estimamos que la sentencia entrega buenos argumentos para estimar que los funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada gozan del derecho de asociación, decisión que finalmente quedará entregada a los Tribunales de Justicia.

Para ver sentencia del Tribunal Constitucional, pinche aquí.

miércoles, 19 de octubre de 2011

FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En un reciente recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema, a diferencia de lo que han venido sosteniendo diversos jueces del trabajo y algunas Cortes de Apelaciones, como las de Valparaíso y Coihayque, señaló que "los tribunales laborales son incompetentes absolutamente, en razón de la materia, para conocer de una demanda de tutela de derechos laborales fundamentales incoada por funcionarios públicos".

La incompetencia de los Tribunales del Trabajo encontraría su fundamento, a decir de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en el hecho que los funcionarios públicos están sujetos a una relación estatutaria, cuyo contenido está dado por el Estatuto Administrativo, el que regula las causales de expiración en los cargos de contratados, excluyéndose de esa forma el imperio del derecho laboral común en estos casos.

Sin embargo, hay que tener presente que el referido Estatuto Administrativo no contiene norma alguna que establezca los mecanismos para recabar la tutela jurisdiccional ante posibles lesiones de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

Para ver sentencia, pinche aquí.


NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL

El pasado lunes 17 de octubre se publicó la Ley 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora un permiso postnatal parental.
Los aspectos más destacables son las siguientes:
1. Se incrementa el descanso postnatal a 18 semanas, en caso de que el parto se produzca antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o el niño al nacer pesare menos de 1500 gramos.
3. Se incrementa el descanso postnatal en caso de partos múltiples a 7 días corridos por cada niño nacido a contar del segundo.
4. Se incorpora un permiso postnatal parental de 12 semanas adicionales al postnatal de 12 semanas, con derecho a subsidio equivalente a la remuneración, con un tope de 66 UF.
5. Posibilidad de ejercer el postnatal parental reincorporándose al trabajo en la modalidad de media jornada por 18 semanas, con un 50% del subsidio.
6. Posibilidad de traspasar parte del permiso postnatal parental al padre: si se opta por las 12 semanas a jornada completa, se puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas. En cambio, si se opta por 18 semanas a media jornada, se puede traspasar hasta un máximo de 12 semanas a media jornada.
7. El permiso postnatal parental, también beneficiará a las trabajadoras que hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, el que debe ser ejercido antes de que el menor cumpla 24 semanas de edad.
8. Asimismo, será aplicable a las trabajadoras que a la fecha de vigencia de la citada ley se encontraban haciendo uso de su descanso pre o postnatal.

Para un mejor análisis de la modificación legal, los invitamos a leer un reciente dictamen pronunciado por la Dirección del Trabajo sobre la materia.

jueves, 13 de octubre de 2011

JUSTICIA LABORAL AVANZA EN LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES

El conocido caso de los trabajadores paraguayos llegó a la Justicia Laboral y, hasta el momento, ha tenido resultados exitosos.

En efecto, el Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, acogió la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la Defensoría Laboral de la Región de O`Higgins, en razón de que las malas condiciones laborales y de habitabilidad lesionaron los derechos a la integridad física y psíquica de estos trabajadores.

La referida vulneración se materializó, principalmente, a través de los siguientes hechos: (1) realización de las labores sin descanso semanal; (2) realización de labores agrícolas sin contar con el agua suficiente; (3) condiciones de habitabilidad inhumanas, toda vez que vivían en un galpón hacinados, sin contar con las camas, baños y duchas suficientes, tenían una alimentación precaria, no contaban con materiales de higiene, y estaban en un lugar alejado, sombrío, sin tener algún espacio de esparcimiento, entre otras situaciones.

La sentencia fue impugnada por las partes a través de la interposición de recursos de nulidad, por lo que debemos esperar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y eventualmente el de la Corte Suprema, para saber cuál será el desenlace final de este caso.

Para ver sentencia pinche aquí.

PROCEDIMIENTO MONITORIO Y PRUEBA NUEVA

El pasado 27 de septiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la Oficina de Defensa Laboral de Chillán, emitió un interesante pronunciamiento en torno a la admisibilidad de la prueba nueva en el procedimiento monitorio.

El recurso se fundó en la infracción de la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, atendido que se negó a la demandante la posibilidad de incorporar un medio de prueba “nuevo”, con el cual se pretendía acreditar los hechos alegados en la demanda.

En ese contexto, la Corte sostuvo que la juez a quo vulneró la garantía constitucional del debido proceso, dejando en la indefensión a la recurrente, ya que, “aún cuando se trate de un procedimiento monitorio, en donde las partes deban asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, no obsta ello a que cuando la parte solicitó la incorporación de documentos relevantes para resolver el conflicto, como lo fue en la presente causa la escritura de compraventa, por la que la Juez debió aceptar incorporar tal documento, y considerarlo como prueba nueva, con el objeto de garantizar los derechos de la actora y velar por el cumplimiento de las obligaciones que regulan su prestación de servicios.

Los invitamos a leer esta interesante sentencia que abarca un tema que no fue resuelto de forma expresa por la reforma procesal laboral.

Para ver sentencia pinche aquí.

jueves, 6 de octubre de 2011

PERMISO PARA AUSENTARSE AL TRABAJO PARA LOS PADRES DE UN MENOR CON DISCAPACIDAD

El pasado 3 de octubre se publicó la Ley 20.535, que incorpora al artículo 199 bis -relativo al permiso para ausentarse al trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres-, que iguales derechos serán aplicables a los padres o a la persona que tenga a su cuidado personal, un menor con discapacidad.
Para hacer uso de este permiso se requiere que el menor esté inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, salvo en caso del menor de 6 años, donde basta el diagnóstico del médico tratante.
Asimismo, este permiso se concede a los padres de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.

Para ver la Ley 20.535 pinche aquí.

domingo, 18 de septiembre de 2011

Empresas condenadas por Prácticas Antisindicales, Primer Semestre 2011

De conformidad a lo ordenado por el art. 294 bis del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo publicó recientemente en su sitio web el registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales correspondiente al primer semestre del año 2011.
El total de empresas condenadas a nivel nacional fue de 75, y en nuestra Región sólo se condenó a una empresa que pertenece al rubro forestal. En efecto, el Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a la Empresa Industria Maderera Inngal por no descontar y pagar al sindicato la cuota sindical y el aporte del 75% de dicha cuota dentro del plazo legal.
Otro dato interesante que arroja esta publicación dice relación con las causas más frecuentes de prácticas antinsicales, entre las cuales están: (1) separación ilegal de trabajadores con fuero; (2) actos de injerencia sindical, (3) actos de hostigamiento a trabajadores y dirigentes sindicales, y (4) obstaculizar el funcionamiento de sindicatos.

Los invitamos a reflexionar y debatir:
Para ver la noticia pinche aquí.
Para ver nota publicada en el mostrador, pinche aquí.

jueves, 15 de septiembre de 2011

19 DE SEPTIEMBRE: FERIADO IRRENUNCIABLE TRABAJADORES DEL COMERCIO

El pasado 14 de septiembre, el congreso dió aprobación al proyecto de ley que declara que el día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, y que las infracciones serán sancionadas con multa de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 19.973.
Eso sí, hay que tener presente las siguientes consideraciones:
  • El feriado sólo recaerá en el día 19 de septiembre del año 2011.
  • Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Asimismo, no se aplicará a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria (art. 2 Ley 19.973).
Para asegurar el cumplimiento efectivo de este derecho a descanso, la Dirección del Trabajo anunció que: "durante los días 18 y 19, equipos fiscalizadores de la DT recorrerán en todo el país distintos sectores comerciales para verificar la prohibición de funcionamiento". También se acogerán denuncias y se procederá a verificarlas (ver noticia). 

miércoles, 14 de septiembre de 2011

INGRESO MÍNIMO Y JORNADAS INFERIORES A 45 HORAS SEMANALES

Los invitamos a conocer una interesante sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 16 de agosto de 2011, por medio de la cual se declara la nulidad de los anexos de contratos de trabajo celebrados entre los trabajadores demandantes y La Dehesa Store Limitada (Ripley) que establecían una reducción de la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales, y a consecuencia de ello el pago del ingreso mínimo mensual en proporción a la referida jornada.
El criterio sustentado por el tribunal se centró en que el contrato a jornada parcial es aquel en que la jornada de trabajo no supera los dos tercios de la jornada ordinaria (30 horas semanales), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 bis del C. del Trabajo, por lo que al estar frente a contratos de trabajo cuya jornada es de 40 horas semanales, la remuneración debe ser, a lo menos, equivalente al ingreso mínimo mensual.
Finalmente, el sentenciador sostiene que no resulta aplicar al caso la teoría de los actos propios, toda vez que al estar vigente la relación laboral prima el principio de irrenunciabilidad de derechos, por lo que no tiene cabida el principio de autonomía de la voluntad.

lunes, 12 de septiembre de 2011

CON LA PRESENCIA DE AUTORIDADES, DIRIGENTES SINDICALES Y ABOGADOS DIMOS EL VAMOS OFICIAL A NUESTRO BLOG

El pasado viernes 9 de septiembre, en una ceremonia que estuvo encabezada por el Seremi de Justicia, Roberto Coloma del Valle, y en presencia de autoridades de la Corporación de Asistencia Judicial, defensores laborales, abogados particulares y dirigentes sindicales, dimos el vamos a nuestro blog LABORAL BIO BIO.
Los invitamos a visitar diariamente nuestro sitio, debatir, enviar comentarios, compartir experiencias, para que de ese modo demos vida y sentido a una herramienta que pretende estar al servicio de trabajadores, abogados y personas interesadas en el mundo laboral.
No olviden que cualquier aporte que deseen enviar para que lo comentemos a través del blog deben enviarlo al mail: laboralbiobio@gmail.com
La invitación está abierta.



jueves, 8 de septiembre de 2011

RECURSOS DE NULIDAD ACOGIDOS, CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Los invitamos a revisar los criterios sustentados por la Corte de Apelaciones de Chillán en los recursos de nulidad que se han conocido durante el año 2011 y han sido acogidos.
- Rol 3-2011: vulneración de las reglas de la sana crítica y prueba de indicios.
- Rol 5-2011: omisión de los requisitos de la sentencia.
- Rol 7-2011: sanción del art. 162 del CT no se aplica a los contratos de plazo fijo.
- Rol 25-2011: decisiones contradictorias.
- Rol 26-2011: decisiones contradictorias.
- Rol 28-2011: procede aplicar la sanción del art. 162 del CT en los casos de informalidad laboral.
- Rol 41-2011: el deber de protección de la vida y salud de los trabajadores es de naturaleza contractual, por lo que el incumplimiento de dichas obligaciones se presume culpable.
- Rol 50-2011: se vulneran las normas reguladoras de la prueba cuando se alteran las reglas del onus probandi.

Para ver archivo excel con resumen de los recursos de nulidad conocidos por la Corte de Apelaciones de Chillán durante el año 2011 pinche aquí.

RECURSOS DE NULIDAD ACOGIDOS: CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Los invitamos a conocer los criterios sustentados por la Corte de Apelaciones de Concepción en las sentencias que acogieron los recursos de nulidad conocidos en el mes de Agosto de 2011 y lo que va del mes de Septiembre de 2011.

- Rol 219-2011: Derechos contemplados en art. 201 del CT no son aplicables a quien detenta el cargo de administrador municipal.
- Rol 218-2011: Para que un testigo pueda declarar en la audiencia de juicio se requiere que previamente se haya comprobado su identidad, a fin de que se verifique que sea la misma persona que fue individualizada en la audiencia preparatoria.
- Rol 212-2011(nulidad de oficio): Tribunales del trabajo son incompetentes para conocer de acción de tutela de derechos fundamentales deducida por un funcionario público, ya que Estatuto Administrativo contiene normas relativas al término de los servicios.
- Rol 207-2011: No se exceden facultades legales de la Dirección del Trabajo cuando se está ante infracciones objetivas. Procede cursar multa a una empresa que despide a una trabajadora  por la causal de necesidades de la empresa, y que está gozando de licencia médica.
- Rol 203-2011: sentencia dictada por juez legalmente implicado.

Para ver archivo excel con resumen de los recursos de nulidad conocidos por la Corte de Apelaciones de Concepción en el mes de Agosto de 2011 y lo que va del mes de septiembre de 2011, pinche aquí.

 

lunes, 5 de septiembre de 2011

DEBATE LABORAL: REFORMA LABORAL Y DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO.

Los invitamos a leer y reflexionar en torno a un artículo suscrito por numerosos profesores de derecho del trabajo, que fue publicado en el Periódico The Clinic, y que da cuenta de la necesidad de abordar una reforma laboral para acabar con las diferencias abismantes que existen entre los chilenos.
El tema central es ¿cómo mejorar la distribución del ingreso en nuestro país?, y para ello estos destacados profesores postulan que es indispensable contar con negociación colectiva por área de actividad y un derecho de huelga reconocido como un verdadero derecho fundamental.

   *Publicado en The Clinic.

jueves, 1 de septiembre de 2011

DEFENSORIA LABORAL REALIZA TALLER PRACTICO SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

El viernes 26 de agosto, en las dependencias de la Universidad San Sebastián, la Defensoría Laboral de la Región de Bio Bio llevó a cabo un taller práctico sobre empresas de servicios transitorios, donde participaron defensores laborales, magistrados del Tribunal de Letras del Trabajo de Concepción, y el Ministro de la Ilustrísima Corte de Concepción, don Juan Villa.
Luego de la exposición realizada por el Defensor Laboral Rodrigo Soto Machuca, sobre el marco legal del “régimen de suministro de trabajadores”, se generó un interesante debate en torno a la aplicación práctica de las sanciones legales establecidas para los casos de suministro ilegal, la vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa usuaria, la reglamentación especial que existe en torno al fuero maternal, entre otras materias.