El pasado 3 de octubre se publicó la Ley 20.535,
que incorpora al artículo 199 bis -relativo al permiso para ausentarse al
trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de
sus padres-, que iguales derechos serán
aplicables a los padres o a la persona que tenga a su cuidado personal, un menor
con discapacidad.
Para hacer uso de este permiso se requiere que el
menor esté inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, salvo en caso del
menor de 6 años, donde basta el diagnóstico del médico tratante.
Asimismo, este permiso se concede a los padres de personas
mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual,
multidéficit o bien presenten dependencia severa.
Para ver la Ley 20.535 pinche aquí.
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