viernes, 21 de octubre de 2011

BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA Y DERECHO DE ASOCIACIÓN

Desde hace un tiempo, funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada, han realizado diversas gestiones para poder asociarse y de esa forma defender sus intereses.
Sin embargo, en el anhelado camino de la organización, han debido sortear diversos obstáculos, principalmente por la exclusión del derecho de asociación que recae sobre las Fuerzas Armadas (inciso 2º del Art. 1 de la Ley 19.266).
En términos sencillos, el tema de fondo que está detrás de este caso dice relación con la calidad de personal civil que tienen los funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada, por lo cual, no resulta procedente aplicarles la restricción al derecho de asociación contenida en el inciso 2º del art. 1 de la Ley 19.266, toda vez que la regla general es el alcance general del principio de libertad sindical.
Por lo demás, tanto el Comité de Libertad Sindical de la OIT, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones, han señalado que el personal civil de las fuerzas armadas debiera gozar del derecho de sindicación, y los miembros de las fuerzas armadas que podrían ser excluidos de la aplicación del convenio deben ser definidos de manera restrictiva.
Actualmente, hay una reclamación pendiente en el Tribunal del Trabajo de Concepción, en contra de la resolución emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en virtud del cual se rechazó el trámite de depósito del acta de constitución de la asociación de funcionarios y sus estatutos, fundado en que la Ley 19.266 no se aplica a las Fuerzas Armadas.
Frente a este reclamación, El Tribunal del Trabajo de Concepción decidió oficiar al Tribunal Constitucional a fin de que resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 2º del artículo 1 de la Ley 19.266, puesto que con su aplicación se está excluyendo al personal civil vinculado a las fuerzas armadas del derecho a asociarse.

Con fecha 4 de octubre, el Tribunal Constitucional, tras un empate de votos, rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad referido.
De todos modos, estimamos que la sentencia entrega buenos argumentos para estimar que los funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada gozan del derecho de asociación, decisión que finalmente quedará entregada a los Tribunales de Justicia.

Para ver sentencia del Tribunal Constitucional, pinche aquí.

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