miércoles, 19 de octubre de 2011

FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En un reciente recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema, a diferencia de lo que han venido sosteniendo diversos jueces del trabajo y algunas Cortes de Apelaciones, como las de Valparaíso y Coihayque, señaló que "los tribunales laborales son incompetentes absolutamente, en razón de la materia, para conocer de una demanda de tutela de derechos laborales fundamentales incoada por funcionarios públicos".

La incompetencia de los Tribunales del Trabajo encontraría su fundamento, a decir de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en el hecho que los funcionarios públicos están sujetos a una relación estatutaria, cuyo contenido está dado por el Estatuto Administrativo, el que regula las causales de expiración en los cargos de contratados, excluyéndose de esa forma el imperio del derecho laboral común en estos casos.

Sin embargo, hay que tener presente que el referido Estatuto Administrativo no contiene norma alguna que establezca los mecanismos para recabar la tutela jurisdiccional ante posibles lesiones de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

Para ver sentencia, pinche aquí.


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