miércoles, 31 de agosto de 2011

DEBATE LABORAL: UNA NUEVA JORNADA PARCIAL

Con fecha 18 de octubre de 2010 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ord. N° 4550/077, que estableció “que resulta procedente remunerar a  la  auxiliar de párvulos que se desempeña en un  jardín infantil con  una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, con el Ingreso Mínimo Mensual, determinado en proporción a dicha  jornada.”, creando con ello una nueva figura de jornada parcial ya que el Código del Trabajo la define expresamente como aquella que no supere los dos tercios de la jornada ordinaria del artículo 22, es decir, que no supere las 30 horas semanales.

A continuación les invitamos a leer algunas reflexiones en torno al criterio que ha sido sustentado por la Dirección del Trabajo, en base al siguiente documento (pinche aquí).


 

lunes, 22 de agosto de 2011

Se declara constitucional requisito de consignación previa para apelar

Ante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 17.322 (sobre cobro de cotizaciones de seguridad social), que exige como requisito previo a la interposición de un recurso de apelación deducido por el ejecutado o la institución de seguridad social, la consignación de la suma total que la sentencia recurrida ordena pagar, el Tribunal Constitucional declaró que la norma en referencia es constitucional y que ésta no infringe las garantías del debido proceso, igualdad ante la justicia y tutela judicial efectiva, fundado –principalmente- en que la norma en cuestión persigue proteger una garantía constitucional como es la “seguridad social”, evitando la dilación en el pago de las cotizaciones previsionales que son de propiedad del trabajador.
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miércoles, 17 de agosto de 2011

DT fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo



Por medio del Ord. Nº 2921/055 de fecha 21 de julio de 2011, la Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo, específicamente de la expresión “tres últimos meses trabajados”, estableciéndose que para los efectos de calcular el pago del feriado legal respecto de trabajadores sujetos a remuneración variable, se deben considerar los tres meses que antecedan al feriado legal y que se haya percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos meses en que la relación laboral ha estado suspendida a consecuencia de una licencia médica o permiso sin goce de remuneración. Asimismo, el ente fiscalizador precisa que sí deben considerarse  el o los meses en que el trabajador ha incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores, dado que ello no genera el efecto de suspender la relación laboral.

jueves, 4 de agosto de 2011

Fallo permite dar un paso importante para evitar la discriminación

Por sentencia de fecha 9 de Agosto de 2010, la Jueza Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Alejandra Aguilar, acogió la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por una educadora de párvulos en contra del Colegio Monte Tabor y Nazaret.
La garantía fundamental vulnerada fue el derecho a no ser objeto de discriminación en razón de la edad, toda vez que se acreditó en el proceso que la “motivación para la desvinculación de la actora fue su edad”, atendido  que ante un proceso de capacitación de las educadoras en el idioma Inglés, el Colegio estimó que no iba a recibir retorno de la inversión realizada respecto de la demandante ya que le quedaban pocos años de vida laboral. Ante ello, la Magistrado estimó que la decisión del Colegio se basó en un prejuicio y constituyó un acto de discriminación que afectó la dignidad humana y el derecho al trabajo de la demandante, siendo totalmente irracional el argumento entregado por la demandada en torno a que lo invertido en capacitación a favor de la trabajadora no retornará por la edad de la misma, ya que de todos modos ese retorno también es incierto respecto de trabajadores que tengan una mejor oferta laboral y decidan renunciar.
Con este fallo se da un paso más en el largo camino por lograr un respeto efectivo de los derechos fundamentales de los trabajadores y, en definitiva, una sociedad inclusiva, tolerante de la diversidad.

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