miércoles, 17 de agosto de 2011

DT fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo



Por medio del Ord. Nº 2921/055 de fecha 21 de julio de 2011, la Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo, específicamente de la expresión “tres últimos meses trabajados”, estableciéndose que para los efectos de calcular el pago del feriado legal respecto de trabajadores sujetos a remuneración variable, se deben considerar los tres meses que antecedan al feriado legal y que se haya percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos meses en que la relación laboral ha estado suspendida a consecuencia de una licencia médica o permiso sin goce de remuneración. Asimismo, el ente fiscalizador precisa que sí deben considerarse  el o los meses en que el trabajador ha incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores, dado que ello no genera el efecto de suspender la relación laboral.

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