miércoles, 14 de diciembre de 2011

RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL DE EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS

En una nota anterior, les habíamos comentado que en la Región tenemos 2 casos relativos a los empaquetadores de supermercado, uno en la ciudad de Los Ángeles (Rit M-134-2011), y otro en la ciudad de Concepción (Rit O-618-2011).

Bueno, ahora queremos contarles una gran noticia!

El miércoles 7 de diciembre, en el Tribunal del Trabajo de Los Ángeles, se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de la causa M-134-2011, y después de haber fracasado el llamado a conciliación, el Tribunal procedió a fijar los hechos a probar, las partes ofrecieron su prueba, y posteriormente se procedió a su incorporación.

Fue una larga audiencia, y finalmente el tribunal declaró que efectivamente había una relación de naturaleza laboral y que el despido verbal que había sido objeto la demandante era injustificado, condenando a la empresa demandada, Gestión y Desarrollo Empresarial, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración); indemnización por años de servicio; recargo legal de un 50% de los años de servicio, y feriado legal/proporcional.

Asimismo, condenó de forma solidaria al pago de las referidas prestaciones e indemnizaciones, al Supermercado Líder, señalando que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación laboral.

En lo medular de la sentencia, el juez estimó que efectivamente el supermercado, concede a la empresa GDE el derecho a ingresar a personas para empaquetar la mercadería comprada por los clientes, a cambio de una propina voluntaria.

En tal sentido, GDE organiza a universitarios para cumplir tal cometido, estableciendo un sistema de turnos y el uso de una indumentaria caracterísitca, con lo cual concluye que existe una prestación de servicios para GDE, "pues se vale de esas personas en la explotación del derecho a gestionar el empaque de pago voluntario, que con acuerdo del supermercado detenta".

En cuanto a la remuneración -punto más debatido-, el juez estimó que existe un acuerdo remuneratorio con la empresa, consistente en las propinas recibidas, a cambio de lo cual cada empaque debe entregar $600.- por turno a GDE.

Finalmente, sostiene que dicha prestación de servicios es realizada bajo la dependencia y subordinación de GDE, ya que determina el número de personas que estarán autorizadas para realizar las labores de empaque en el supermercado, a quienes les requiere que ocupen una indumentaria característica, y dispone de la existencia y colaboración de un coordinador que se preocupa tanto del orden indicado, así como de recaudar el dinero que a ella le corresponde.

En definitiva, se pone al descubierto el fraude laboral que cometen miles de empresas encargadas de la gestión del empaque de supermercados y otros establecimientos comerciales, quienes, bajo la firma de un supuesto mandato, pretenden disfrazar una relación, que a todas luces es de índole laboral. Fraude en el que también tienen participación las diversas cadenas de supermercados de nuestro país.

En Concepción, el lunes pasado tuvimos la audiencia preparatoria, y se fijó la audiencia de juicio para el día 16 de abril de 2012.

Para ver sentencia, pinche aquí.



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