miércoles, 28 de diciembre de 2011

NUEVOS CRITERIOS EN TORNO AL BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA

En un reciente Dictamen, la Dirección del Trabajo estimó que el beneficio de semana corrida, no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado legal y la indemnización del feriado.

Ello, porque el ente fiscalizador concluyó que la semana corrida no es sueldo ni remuneración variable, sino que una remuneración especial, y por ende, no está comprendida en el concepto de remuneración íntegra, que se utiliza para los efectos del cálculo del feriado legal (artículo 71 del Código del Trabajo).

Para ver dictamen, pinche aquí.

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