viernes, 23 de diciembre de 2011

OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS LABORALES

El Tribunal Constitucional lo ha dicho!, las sentencias laborales, en este caso, sobre prácticas antisindicales, deben ser acatadas y cumplidas.

En un juicio sobre Practicas Antisindicales, el Juez Laboral de Rancagua, ordenó a la empresa demandada, reincorporar a los trabajadores despedidos, ya que estaban amparados por fuero laboral.

Como la empresa se negó a efectuar el reintegro, el juez decretó el arresto de su representante legal, en virtud de lo dipuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual la empresa recurrió ante el Tribunal Constitucional a fin de que declarase la inconstitucionalidad de los artículos 292 del Código del Trabajo y 238 del Código de Procedimiento Civil.

La buena nueva!, el Tribunal Constitucional estimó que las normas en cuestión no vulneran la libertad personal, ni el debido proceso, ni la igualdad ante la ley, ni tampoco puede ser considerada como una hipótesis de prisión por deuda, señalando que las sentencias de los tribunales deben ser acatadas y cumplidas por los ciudadanos, más aun cuando está en juego el trabajo y la libertad sindical.

Una buena noticia para este fin de año

Para ver sentencia pinche aquí.

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