miércoles, 4 de enero de 2012

COMENTARIOS: REQUISITOS CARTA DE DESPIDO; ABANDONO DE TRABAJO; INFRACCION DE LEY DEBE INFLUIR EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO

Para comenzar este año 2012, queremos compartir y debatir con ustedes una sentencia reciente pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que aborda tres temas de interés: los requisitos de la carta de despido; los requisitos para entender configurada la causal de despido de abandono de trabajo, y los requisitos que debe reunir el recurso de nulidad cuando se funda en la causal de infracción de ley.

La sentencia recayó sobre un caso llevado por la Oficina de Defensa Laboral de la Provincia de Ñuble, donde una trabajadora de la Municipalidad de Yungay fue despedida por abandono de trabajo.

La carta de despido que le fue remitida sólo hacía alusión a la causal legal del despido (Art. 160 Nº 4 del CdT), sin indicar cuáles serían los hechos que la fundarían.

El Tribunal del Trabajo de Yungay acogió la demanda de despido injustificado, fundado -principalmente- en que el aviso de término del contrato no contenía los hechos que configuraban la causal, y por ende, el despido carecía de fundamentos.

La demandada recurrió de nulidad, fundado en causal de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La Corte de Chillán, rechazó el recurso, ya que estimó que si bien el juez había incurrido en infracción de ley, tales errores no habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que era un hecho no controvertido, que el día del supuesto abandono la trabajadora habría concurrido al médico ya que tenía problemas de salud, quien posteriormente le extendió una licencia médica.

Frente a ello la Corte concluye que el retiro de la trabajadora de su lugar de trabajo no puede estimarse intempestivo e injustificado, lo cual obsta a que se pueda entender justificada la causal de despido invocada por la Municipalidad.

Cabe hacer presente eso sí, que la Corte estimó que en el presente caso la jueza si había incurrido en en error de derecho al entender injustificado el despido porque la carta no contenía los hechos que fundaban la causal de despido, ya que de la lectura de la demanda se desprendía que la trabajadora sí tenía conocimiento de los hechos que configuraban la causal de abandono de trabajo, y por ende, no estaba en indefensión.

Entonces cabe hacer la siguiente reflexión: ¿Qué efectos genera la omisión de los hechos que fundarían la causal de despido invocada?

Los invitamos a dejar sus opiniones!

Para ver sentencia, pinche aquí.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente este articulo, muy util para todos los abogados laborales, gracias