jueves, 12 de enero de 2012

La huelga: un derecho fundamental

Queremos compartir con ustedes un reciente fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que constituye un paso importante en el respeto efectivo del derecho de huelga, y que deriva el mito de que la única huelga legal en nuestro sistema jurídico es la que es ejercida dentro de un procedimiento de negociación colectiva reglada.

Lo primero que cabe destacar, es que la Corte de Rancagua reconoce que el derecho de huelga está consagrado implícitamente en la Constitución Política, en su artículo 19 Nº 16, toda vez que es uno de los ejes centrales de la libertad sindical, y el constituyente sólo limita el derecho de huelga respecto del sector público y otras áreas, por lo que en los demás casos es un derecho fundamental de los trabajadores.

Lo segundo que es dable destacar, es que reconoce la huelga como un derecho fundamental que va más allá de la negociación colectiva reglada, con lo cual concluye que no se configura la causal de desafuero invocada (ausencias injustificadas), toda vez que el trabajador asumió la conducción de un proceso de huelga, aprobado por la asamblea de trabajadores.

Los invitamos, entonces, a leer esta interesante sentencia, que sin duda constituye un gran paso en el respeto del derecho de huelga, acorde con lo que nuestro propio país ha manifestado a nivel internacional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenios 87 y 98 OIT, principalmente).

Para ver sentencia pinche aquí.

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