martes, 10 de enero de 2012

UNIDAD ECONOMICA Y EL EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS

Queremos compartir con ustedes una inédita sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal del Trabajo de Santiago, respecto a una acción de mera certeza ejercida por un Sindicato, a fin que se declare que todas las sociedades demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales, y que conforme a ello queden facultados todos los trabajadores para afiliarse a su organización. Además, solicitan que se declare la existencia de un subterfugio laboral.
Es un pronunciamiento inédito, ya que generalmente este tipo de pretensiones se centraban en la declaración de la existencia de una unidad económica en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo, y ahora, por primera vez existe un pronunciamiento en el ámbito del derecho colectivo, específicamente para el ejercicio de los derechos de sindicación y negociación colectiva.
A ello debemos añadir que la sentencia, de forma acertada a nuestro entender, recoge la doctrina que estima que para los efectos de configurar un subterfugio laboral basta con que exista un resultado perjudicial en el ejercicio de los derechos de los trabajadores, sean individuales o colectivos, apartándose de esa forma de la corriente doctrinaria que exige una intencionalidad o dolo.
Pero sin duda la mejor noticia es que el tribunal acoge la acción ejercida por el Sindicato, declarando que 6 de las razones sociales demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y que han incurrido en subterfugio laboral, a consecuencia de lo cual el Sindicato podrá afiliar a cualquiera de sus trabajadores y representarlos en los procesos de negociación colectiva.
Si desea revisar la sentencia para posteriormente dejar sus comentarios, pinche aquí.

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