miércoles, 14 de septiembre de 2011

INGRESO MÍNIMO Y JORNADAS INFERIORES A 45 HORAS SEMANALES

Los invitamos a conocer una interesante sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 16 de agosto de 2011, por medio de la cual se declara la nulidad de los anexos de contratos de trabajo celebrados entre los trabajadores demandantes y La Dehesa Store Limitada (Ripley) que establecían una reducción de la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales, y a consecuencia de ello el pago del ingreso mínimo mensual en proporción a la referida jornada.
El criterio sustentado por el tribunal se centró en que el contrato a jornada parcial es aquel en que la jornada de trabajo no supera los dos tercios de la jornada ordinaria (30 horas semanales), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 bis del C. del Trabajo, por lo que al estar frente a contratos de trabajo cuya jornada es de 40 horas semanales, la remuneración debe ser, a lo menos, equivalente al ingreso mínimo mensual.
Finalmente, el sentenciador sostiene que no resulta aplicar al caso la teoría de los actos propios, toda vez que al estar vigente la relación laboral prima el principio de irrenunciabilidad de derechos, por lo que no tiene cabida el principio de autonomía de la voluntad.

No hay comentarios: