jueves, 15 de septiembre de 2011

19 DE SEPTIEMBRE: FERIADO IRRENUNCIABLE TRABAJADORES DEL COMERCIO

El pasado 14 de septiembre, el congreso dió aprobación al proyecto de ley que declara que el día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, y que las infracciones serán sancionadas con multa de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 19.973.
Eso sí, hay que tener presente las siguientes consideraciones:
  • El feriado sólo recaerá en el día 19 de septiembre del año 2011.
  • Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Asimismo, no se aplicará a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria (art. 2 Ley 19.973).
Para asegurar el cumplimiento efectivo de este derecho a descanso, la Dirección del Trabajo anunció que: "durante los días 18 y 19, equipos fiscalizadores de la DT recorrerán en todo el país distintos sectores comerciales para verificar la prohibición de funcionamiento". También se acogerán denuncias y se procederá a verificarlas (ver noticia). 

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