El pasado 14 de septiembre, el congreso dió aprobación al proyecto de ley que declara que el día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, y que las infracciones serán sancionadas con multa de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 19.973.
Eso sí, hay que tener presente las siguientes consideraciones:
- El feriado sólo recaerá en el día 19 de septiembre del año 2011.
- Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Asimismo, no se aplicará a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria (art. 2 Ley 19.973).
Para asegurar el cumplimiento efectivo de este derecho a descanso, la Dirección del Trabajo anunció que: "durante los días 18 y 19, equipos fiscalizadores de la DT recorrerán en todo el país distintos sectores comerciales para verificar la prohibición de funcionamiento". También se acogerán denuncias y se procederá a verificarlas (ver noticia).
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