miércoles, 30 de noviembre de 2011

INFORMACIÓN IMPORTANTE TRABAJADORES Y DIRIGENTES SINDICALES DE LA PROVINCIA DE BIO BIO

Informamos a los trabajadores y dirigentes sindicales de la Provincia de Bio Bio, que la Oficina de Defensa Laboral tiene nuevo domicilio: Los Carrera Nº 395, 2º Piso, esquina Lynch (donde funcionaba la dirección de tránsito, la entrada es por calle Lynch).

Nuestros teléfonos siguen siendo los mismos: 525440 y 525441, y además por cualquier duda nos pueden escribir al mail: odlbiobio@gmail.com

Esperamos que el cambio no haya ocasionado muchos inconvenientes, pero lo importante es que ya estamos instalados en el nuevo hogar para continuar nuestra labor de defensa de los derechos de los trabajadores.

Los esperamos!

viernes, 25 de noviembre de 2011

DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

Nuestro ordenamiento jurídico laboral prohibe los actos de discriminación, y además, portege la garantía a no ser objeto de discriminación por medio de la acción de tutela de derechos fundamentales, salvo en lo que dice relación con las ofertas de empleo (art. 485 inciso 2º del C. del Trabajo).

Sin embargo, la protección de este derecho fundamental ha sucitado algunas diferencias de interpretación, ya que para algunos el artículo 2 inciso 4º del C. del Trabajo consagraría un listado de factores taxativos de discriminación, basandose en que la norma legal dispone que, "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

Esta lectura cerrada de una norma legal que regula un derecho fundamental, olvida que en la labor interpretativa de los derechos fundamentales, se debe tener siempre presente el principio de interpretación conforme a la Constitución, por lo que en la especie, el mencionado art. 2 debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 y 16 de la Constitución Política.

De esta forma, los criterios o factores de discriminación contemplados en la norma legal, no tienen el carácter de taxativos, toda vez que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución consagra el principio general de igualdad ante la ley, cuya manifestación cualificada en el ámbito laboral, está en el artículo 19 Nº 16, el cual prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

El referido criterio de interpretación a la luz de la Constitución, ha sido recepcionado por el Tribunal Constitucional, el que conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad del art. 2 del C. del Trabajo, lo declaró inadmisible, puesto que la inaplicabilidad no se dirige en contra de un precepto legal, sino que es una cuestión de determinación del sentido y alcance de una norma legal, añadiendo a continuación que, "las normas que prohiben la discriminación arbitraria contenidas en el Código del Trabajo deben ser interpretadas a la luz de las disposiciones constitucionales pertinentes, especialmente los artículos 19 Nº 2 y 16".

Para ver sentencia del TC pinche aquí.

jueves, 24 de noviembre de 2011

ABUSOS LABORALES EN EL TRABAJO AGRÍCOLA

Primero conocimos el caso de los trabajadores Paraguayos: en una empresa del empresario Francisco Javier Errázuriz, trabajaban en condiciones inhumanas y sin contrato de trabajo, 17 ciudadanos paraguayos.

Ahora fue el turno de ciudadanos Peruanos.

En unos predios de la Provincia de San Antonio, tras denuncias formuladas por los propios vecinos del sector, la Inspección del Trabajo procedió a fiscalizar, hallando a 20 trabajadores peruanos y un chileno, trabajando sin contrato de trabajo y en condiciones contrarias a la dignidad humana: dormían en los mismos galpones, no tenían baños, lugares adecuados para comer, ducharse, entre otras irregularidades.

La situación es preocupante, principalmente porque en esta época se inician bastantes faenas agrícolas de temporada, y las cifras de informalidad laboral que existen en ese rubro son altísimas.

Además, no es de extrañar, que tal situación de informalidad laboral vaya acompañada de diversos incumplimientos en torno a las condiciones laborales básicas que debe mantener el empleador para garantiazar a los trabajadores un ambiente laboral digno.

Por ello, resulta necesario estar informados y denunciar las infracciones laborales a los organismos respectivos.

Ante cualquier consulta que tengan en torno al trabajo agrícola de temporada, los invitamos a que se acerquen a nuestras oficinas o dejen sus consultas en el blog, o al mail: laboralbiobio@gmail.com.

Debemos ejercer nuestros derechos y hacerlos respetar!

martes, 22 de noviembre de 2011

RECURSOS ACOGIDOS POR LA CORTE SUPREMA EN EL MES DE JULIO DE 2011

Con el objeto de estar al día en los criterios sustentados por la Corte Suprema, les damos a conocer el resumen de los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, que fueron acogidos durante el mes de julio de 2011:
  • Rol 9752-2010: acción de nulidad del despido es incompatible con despido indirecto.
  • Rol 9555-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9303-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9314-2010: sanción art. 162 requiere que empleador haya obrado como agente retenedor.
  • Rol 9757-2010: procede recurso de apelación en antiguo procedimiento de reclamación de multas.
  • Rol 9193-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9331-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 8901-2010: configuración causal de ultra petita.
  • Rol 71-2011: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 10058-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 9318-2010: sanción art. 162 requiere que empleador haya obrado como agente retenedor.
  • Rol 10071-2010: procede recurso de apelación en antiguo procedimiento de reclamación de multas.
  • Rol 8482-2010: responsabilidad de empresas en caso de subterfugio es indistinta y no solidaria.
  • Rol 9111-2010: base de cálculo de indemnizaciones sólo incorpora asignaciones que sean remuneración al tenor del art. 41 del CdT.
  • Rol 9508-2010: terminada relación laboral, plazo de prescripción de acciones es de 6 meses.
  • Rol 10210-2010: procede recurso de apelación en antiguo procedimiento de reclamación de multas.
  • Rol 9458-2010: prescripción acción de nulidad del despido se interrumpe con notificación de válida de la demanda.
  • Rol 106-2011: sanción art. 162 requiere que empleador haya obrado como agente retenedor.
Los invitamos a debatir y comentar los criterios de la Corte Suprema, los que en su gran mayoría, contravienen lo sostenido por los Tribunales Laborales.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS

Tras el reportaje realizado por el programa de Televisión “Esto no tiene nombre”,  sobre los abusos laborales cometidos en contra de los empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales, se inició el debate en torno a la regulación del trabajo de empaque.
Actualmente, existen 6 de proyectos de ley que persiguen regular el trabajo desplegado –principalmente- por jóvenes estudiantes, donde la línea común, salvo el de uno de ellos (Boletín 7592-13), es reconocer la existencia de una relación laboral, por medio de la regulación del “contrato especial de empaquetador de supermercado”.
Precisamente, el único proyecto de ley que desconoce la laboralidad del trabajo de empaque o embalaje de los productos que son comercializados por supermercados u otros establecimientos comerciales, es el que actualmente está con suma urgencia.
De ahí la importancia de iniciar el debate, a fin de garantizar una adecuada protección para estos trabajadores.
En nuestra Región, hay dos causas en tramitación, patrocinadas por la Defensoría Laboral de Concepción y Los Ángeles, respectivamente, donde se demanda la declaración de la existencia de relación laboral y el pago de indemnizaciones, tras los despidos injustificados de jóvenes empaquetadores (Rit O-618-2011 del Tribunal de Letras del Trabajo de Concepción, y Rit M-134-2011).
Al respecto, los invitamos a leer un interesante artículo escrito por el profesor José Luis Ugarte Cataldo, relativo al proyecto de ley que actualmente está en discusión, y al que hemos hecho referencia, pinchando el siguiente link: http://jluclaboral.blogspot.com/2011/11/ley-del-bano-el-mostrador-291011.html
Déjennos sus comentarios y opiniones!