miércoles, 28 de diciembre de 2011

ENTREVISTAS PERSONALES & DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y NO DISCRIMINACIÓN

El profesor José Luis Ugarte Cataldo, en un interesante artículo publicado en el diario The Clinic con fecha 20-12-2011, aborda el tema de la discriminación e intromisión en la vida privada, que solapadamente se efectúa en las entrevistas personales o test psicológicos que son aplicados cuando se está postulando a un puesto de trabajo.

Un tema poco debatido en nuestra sociedad y que debiese ser de nuestro interés, ya que con ello se lesionan gravemente los derechos fundamentales de los candidatos a puestos de trabajo.

Para revisar este artículo pinche aquí.

NUEVOS CRITERIOS EN TORNO AL BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA

En un reciente Dictamen, la Dirección del Trabajo estimó que el beneficio de semana corrida, no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado legal y la indemnización del feriado.

Ello, porque el ente fiscalizador concluyó que la semana corrida no es sueldo ni remuneración variable, sino que una remuneración especial, y por ende, no está comprendida en el concepto de remuneración íntegra, que se utiliza para los efectos del cálculo del feriado legal (artículo 71 del Código del Trabajo).

Para ver dictamen, pinche aquí.

Esperamos sus comentarios y/o consultas!

viernes, 23 de diciembre de 2011

OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS LABORALES

El Tribunal Constitucional lo ha dicho!, las sentencias laborales, en este caso, sobre prácticas antisindicales, deben ser acatadas y cumplidas.

En un juicio sobre Practicas Antisindicales, el Juez Laboral de Rancagua, ordenó a la empresa demandada, reincorporar a los trabajadores despedidos, ya que estaban amparados por fuero laboral.

Como la empresa se negó a efectuar el reintegro, el juez decretó el arresto de su representante legal, en virtud de lo dipuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual la empresa recurrió ante el Tribunal Constitucional a fin de que declarase la inconstitucionalidad de los artículos 292 del Código del Trabajo y 238 del Código de Procedimiento Civil.

La buena nueva!, el Tribunal Constitucional estimó que las normas en cuestión no vulneran la libertad personal, ni el debido proceso, ni la igualdad ante la ley, ni tampoco puede ser considerada como una hipótesis de prisión por deuda, señalando que las sentencias de los tribunales deben ser acatadas y cumplidas por los ciudadanos, más aun cuando está en juego el trabajo y la libertad sindical.

Una buena noticia para este fin de año

Para ver sentencia pinche aquí.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

ALERTA: EMPRESAS CONDENADAS POR PRACTICAS ANTISINDICALES O POR VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES RECURREN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Queremos compartir con ustedes una nota que fue publicada en la página web de la Escuela Sindical de la Universidad de Chile, donde se pone en advertencia dos requerimientos de inconstitucionalidad interpuestos por empresas que han sido condenadas por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores, y a raíz de lo cual, quedan excluidas de contratar con el Estado por el plazo de 2 años (Ley 20.238), solicitando que dicha norma sea declarada inconstitucional.

Los pronunciamentos del Tribunal Constitucional serán de vital importancia, ya que sin duda, esta prohibición de contratación con el Estado, por un lado persigue resguardar eficazmente los derechos fundamentales de los trabajadores, y por otro, evitar que se genere un "damping social".

Los invitamos a leer y opinar sobre esta interesante nota pinchando aquí.


RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL DE EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADOS

En una nota anterior, les habíamos comentado que en la Región tenemos 2 casos relativos a los empaquetadores de supermercado, uno en la ciudad de Los Ángeles (Rit M-134-2011), y otro en la ciudad de Concepción (Rit O-618-2011).

Bueno, ahora queremos contarles una gran noticia!

El miércoles 7 de diciembre, en el Tribunal del Trabajo de Los Ángeles, se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de la causa M-134-2011, y después de haber fracasado el llamado a conciliación, el Tribunal procedió a fijar los hechos a probar, las partes ofrecieron su prueba, y posteriormente se procedió a su incorporación.

Fue una larga audiencia, y finalmente el tribunal declaró que efectivamente había una relación de naturaleza laboral y que el despido verbal que había sido objeto la demandante era injustificado, condenando a la empresa demandada, Gestión y Desarrollo Empresarial, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración); indemnización por años de servicio; recargo legal de un 50% de los años de servicio, y feriado legal/proporcional.

Asimismo, condenó de forma solidaria al pago de las referidas prestaciones e indemnizaciones, al Supermercado Líder, señalando que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación laboral.

En lo medular de la sentencia, el juez estimó que efectivamente el supermercado, concede a la empresa GDE el derecho a ingresar a personas para empaquetar la mercadería comprada por los clientes, a cambio de una propina voluntaria.

En tal sentido, GDE organiza a universitarios para cumplir tal cometido, estableciendo un sistema de turnos y el uso de una indumentaria caracterísitca, con lo cual concluye que existe una prestación de servicios para GDE, "pues se vale de esas personas en la explotación del derecho a gestionar el empaque de pago voluntario, que con acuerdo del supermercado detenta".

En cuanto a la remuneración -punto más debatido-, el juez estimó que existe un acuerdo remuneratorio con la empresa, consistente en las propinas recibidas, a cambio de lo cual cada empaque debe entregar $600.- por turno a GDE.

Finalmente, sostiene que dicha prestación de servicios es realizada bajo la dependencia y subordinación de GDE, ya que determina el número de personas que estarán autorizadas para realizar las labores de empaque en el supermercado, a quienes les requiere que ocupen una indumentaria característica, y dispone de la existencia y colaboración de un coordinador que se preocupa tanto del orden indicado, así como de recaudar el dinero que a ella le corresponde.

En definitiva, se pone al descubierto el fraude laboral que cometen miles de empresas encargadas de la gestión del empaque de supermercados y otros establecimientos comerciales, quienes, bajo la firma de un supuesto mandato, pretenden disfrazar una relación, que a todas luces es de índole laboral. Fraude en el que también tienen participación las diversas cadenas de supermercados de nuestro país.

En Concepción, el lunes pasado tuvimos la audiencia preparatoria, y se fijó la audiencia de juicio para el día 16 de abril de 2012.

Para ver sentencia, pinche aquí.



jueves, 1 de diciembre de 2011

CIFRAS ALARMANTES REVELADAS POR LA FUNDACIÓN SOL

La Fundación Sol, en base a la nueva Encuesta Nacional de Empleo, reveló que un 30% de los trabajadores a jornada completa, trabajan más de 45 horas a la semana.
En promedio, trabajarían 11.27 horas diarias de forma habitual, si su jornada se distribuye en 5 días a la semana.

A partir de estas alarmantes cifras, surge la preocupación en torno a si este tiempo extra trabajado respeta la normativa legal, principalmente, si hay un acuerdo previo con el trabajador, donde éste libre y voluntariamente acepta trabajar más allá de la jornada máxima legal; si se respeta el límite máximo de dos horas por día; si se ejecutan en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador; si efectivamente responden a necesiades o situaciones temporales de la empresa; si son pagadas con el recargo legal de un 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (que no puede ser inferior al mínimo legal), entre otros.

No es de extrañar, que en una parte importante de casos, el trabajo más allá de la jornada máxima legal, no se vea reflejado en cifras oficiales, toda vez que es una práctica habitual que se obligue a los trabajadores a firmar el registro de asistencia por las 45 horas semanales, y si paguen estas horas extras, si es que así sucede, con un "bono" que no respeta el recargo legal mencionado, y que no se incorpora en la liquidación de remuneración respectiva.

Además, no olvidemos que muchas veces el exceso y sobre carga de trabajo puede producir graves daños a la salud de los trabajadores, por lo que eventualmente se puede lesionar el derecho a la integridad física y psíquica, el que actualmente está protegido por la acción de tutela de derechos fundamentales.

Lamentablemente, las denuncias por estas materias son escasas, y en general se verifican cuando la relación laboral ya ha terminado, toda vez que los bajos sueldos de parte importante de los trabajadores chilenos, sumado al elevado endeudamiento de las familias, los obliga a trabajar más allá de su jornada, aceptando las condiciones laborales impuestas por el empleador, ya que no les queda otra opción: necesitan ganar más dinero, y cualquier denuncia o reclamo que hagan, sólo conllevará su despido, desenlace que es temido por muchos.

Los invitamos a dejar sus comentarios sobre este tema tan sensible.