viernes, 28 de octubre de 2011

CERTAMEN DE RELATOS SINDICALES

A todos los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados que visitan nuestro Blog, queremos invitarlos a participar en el primer certamen de relatos de experiencia sindical, organizado y patrocinado por la Red de Escuelas Sindicales.

Uno de los objetivos de este certamen, es fomentar la divulgación de la experiencia sindical de los participantes con el propósito de construir una importante base de datos de memoria histórica de los procesos de organización de los trabajadores por la lucha de sus derechos.

Los relatos deberán versar sobre episodios de la experiencia sindical de los participantes, y deberán ser enviados al correo electrónico relatosescuelasindical@gmail.com, antes del 31 de marzo del año 2012.

Quienes deseen participar deben ser trabajadores sindicalizados.

¡Los invitamos a participar de esta importante iniciativa!

jueves, 27 de octubre de 2011

LA INCERTIDUMBRE DEL BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA

La Ley 20.281 incorporó dos grandes modificaciones al Código del Trabajo: por un lado equiparó el sueldo base al ingreso mínimo, siempre que medie una jornada ordinaria de trabajo, y por otro, extendió el beneficio de semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta.

Este último punto ha suscitado bastante polémica, principalmente en torno a la determinación de los presupuestos que deben concurrir para que los trabajaroes afectos a un sistema remuneracional mixto tengan derecho al beneficio de semana corrida.  

La Corte Suprema, de manera uniforme, ha sostenido que los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, sólo tendrán derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas diariamente.

Eso sí, debemos advertir que en el último recurso de unificación que hemos podido detectar (Rol 1863-2011, del mes de septiembre de 2011), si bien la Corte Suprema mantiene la interpretación señalada, hay un interesante voto en contra del Ministro Roberto Jacob, quien sostiene que, "(...) ante la evidencia de no contener la norma analizada mención alguna que plantee como requisito el devengamiento diario de las remuneraciones variables del nuevo grupo de trabajadores comprendido en el inciso 1º del texto legal tantas veces citado, no cabe entonces formular exigencias que el legislador no ha previsto en la norma regulatoria, por la vía de una interpretación restrictiva y excluyente que no es posible extraer de su tenor, ni de su génesis, ni de la historia fidedigna de su establecimiento".

Para revisar sentencia pinche aquí.
Para ver planilla de recursos de unificación de jusirprudencia pinche aquí.

miércoles, 26 de octubre de 2011

ACTIVIDADES DEL AMBITO LABORAL

Nuestro país será el anfitrión de interesantes encuentros y debates en torno a diversas temáticas vinculadas con las relaciones laborales.

A continuación, les entregamos información sobre alguna de ellas para que se inscriban y participen:

1. II Encuentro Chileno-Peruano: 17 y 18 de noviembre de 2011.
Lugar: Sede OIT-Santiago (Av. Dag Hammarskjold 3177, Vitacura).
Temas: 1. La reforma laboral procesal: situación actual y perspectivas.
           2. Seguridad y Salud en el Trabajo y la precariedad de las relaciones de trabajo.
           3. Relaciones de trabajo en la administración pública.
Más información al mail sociedad@derecho-trabajo.cl

2. X Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas: "La reivindicación del       Derecho del Trabajo y de la Justicia Social frente a la Globalización".
Lugar y fecha: 28 a 30 de noviembre de 2011, en la casa central de la Universidad Arcis (Libertad Nº 53, Santiago).
Conferencia Magistral del Jurista Argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, el día 30 de nov. "La criminalización de las movilizaciones sociales y sindicales".

3. XX Congreso Mundial Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Santiago-Chile.
Fecha y lugar: entre el 25 y 28 de septiembre de 2012, en el Hotel W.
Temas: 1. Eficacia del Derecho del Trabajo y el papel de la Inspección del Trabajo.
           2. Mobbing y Acoso Sexual en el lugar de trabajo.
           3. La huelga como un derecho fundamental y sus posibles conflictos con otros derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para mayor información visitar el sitio web:www.congresomundialtrabajo2012.cl    

lunes, 24 de octubre de 2011

RECURSOS DE UNIFICACIÓN JULIO Y AGOSTO DE 2011

En los meses de Julio y Agosto de 2011, la Corte Suprema conoció un total de 66 recursos de unificación de jurisprudencia, de los cuales 2 fueron acogidos; 5 rechazados; 52 inadmisibles; 6 fueron declarados desiertos, y en uno las partes hicieron presente un avenimiento total.

De los recursos que fueron acogidos y rechazados, caben destacar los siguientes:
1. Rol 8860-2010 (julio de 2011): no procede alterar lo que ha resulto la Corte de Apelaciones en cuanto a la interpretación del inciso 1º del art. 45 del CT, toda vez que los trabajadores con remuneración mixta sólo tienen derecho al beneficio de semana corrida, si la parte variable de su remuneración se devenga diariamente.
2. Rol 9375-2010 (agosto 2011): la sanción prevista en el art. 162 del CT (despidos sin estar al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social), sólo se aplica a los empleadores que han retenido de las remuneraciones de sus dependientes los aportes de seguridad social y no los han enterado a los respectivos organismos.
3. Rol 470-2011 (agosto 2011): trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto sólo tienen derecho al pago de semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables se devengen diariamente.

Los invitamos a revisar estos y otros recursos de unificación en la sección Jurisprudencia Laboral.
Para ver sistematización recursos de unificación de jurisprudencia pinchar:

viernes, 21 de octubre de 2011

BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA Y DERECHO DE ASOCIACIÓN

Desde hace un tiempo, funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada, han realizado diversas gestiones para poder asociarse y de esa forma defender sus intereses.
Sin embargo, en el anhelado camino de la organización, han debido sortear diversos obstáculos, principalmente por la exclusión del derecho de asociación que recae sobre las Fuerzas Armadas (inciso 2º del Art. 1 de la Ley 19.266).
En términos sencillos, el tema de fondo que está detrás de este caso dice relación con la calidad de personal civil que tienen los funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada, por lo cual, no resulta procedente aplicarles la restricción al derecho de asociación contenida en el inciso 2º del art. 1 de la Ley 19.266, toda vez que la regla general es el alcance general del principio de libertad sindical.
Por lo demás, tanto el Comité de Libertad Sindical de la OIT, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones, han señalado que el personal civil de las fuerzas armadas debiera gozar del derecho de sindicación, y los miembros de las fuerzas armadas que podrían ser excluidos de la aplicación del convenio deben ser definidos de manera restrictiva.
Actualmente, hay una reclamación pendiente en el Tribunal del Trabajo de Concepción, en contra de la resolución emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en virtud del cual se rechazó el trámite de depósito del acta de constitución de la asociación de funcionarios y sus estatutos, fundado en que la Ley 19.266 no se aplica a las Fuerzas Armadas.
Frente a este reclamación, El Tribunal del Trabajo de Concepción decidió oficiar al Tribunal Constitucional a fin de que resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 2º del artículo 1 de la Ley 19.266, puesto que con su aplicación se está excluyendo al personal civil vinculado a las fuerzas armadas del derecho a asociarse.

Con fecha 4 de octubre, el Tribunal Constitucional, tras un empate de votos, rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad referido.
De todos modos, estimamos que la sentencia entrega buenos argumentos para estimar que los funcionarios del Servicio de Bienestar de la Armada gozan del derecho de asociación, decisión que finalmente quedará entregada a los Tribunales de Justicia.

Para ver sentencia del Tribunal Constitucional, pinche aquí.

miércoles, 19 de octubre de 2011

FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En un reciente recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema, a diferencia de lo que han venido sosteniendo diversos jueces del trabajo y algunas Cortes de Apelaciones, como las de Valparaíso y Coihayque, señaló que "los tribunales laborales son incompetentes absolutamente, en razón de la materia, para conocer de una demanda de tutela de derechos laborales fundamentales incoada por funcionarios públicos".

La incompetencia de los Tribunales del Trabajo encontraría su fundamento, a decir de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en el hecho que los funcionarios públicos están sujetos a una relación estatutaria, cuyo contenido está dado por el Estatuto Administrativo, el que regula las causales de expiración en los cargos de contratados, excluyéndose de esa forma el imperio del derecho laboral común en estos casos.

Sin embargo, hay que tener presente que el referido Estatuto Administrativo no contiene norma alguna que establezca los mecanismos para recabar la tutela jurisdiccional ante posibles lesiones de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

Para ver sentencia, pinche aquí.


NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL

El pasado lunes 17 de octubre se publicó la Ley 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora un permiso postnatal parental.
Los aspectos más destacables son las siguientes:
1. Se incrementa el descanso postnatal a 18 semanas, en caso de que el parto se produzca antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o el niño al nacer pesare menos de 1500 gramos.
3. Se incrementa el descanso postnatal en caso de partos múltiples a 7 días corridos por cada niño nacido a contar del segundo.
4. Se incorpora un permiso postnatal parental de 12 semanas adicionales al postnatal de 12 semanas, con derecho a subsidio equivalente a la remuneración, con un tope de 66 UF.
5. Posibilidad de ejercer el postnatal parental reincorporándose al trabajo en la modalidad de media jornada por 18 semanas, con un 50% del subsidio.
6. Posibilidad de traspasar parte del permiso postnatal parental al padre: si se opta por las 12 semanas a jornada completa, se puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas. En cambio, si se opta por 18 semanas a media jornada, se puede traspasar hasta un máximo de 12 semanas a media jornada.
7. El permiso postnatal parental, también beneficiará a las trabajadoras que hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, el que debe ser ejercido antes de que el menor cumpla 24 semanas de edad.
8. Asimismo, será aplicable a las trabajadoras que a la fecha de vigencia de la citada ley se encontraban haciendo uso de su descanso pre o postnatal.

Para un mejor análisis de la modificación legal, los invitamos a leer un reciente dictamen pronunciado por la Dirección del Trabajo sobre la materia.

jueves, 13 de octubre de 2011

JUSTICIA LABORAL AVANZA EN LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES

El conocido caso de los trabajadores paraguayos llegó a la Justicia Laboral y, hasta el momento, ha tenido resultados exitosos.

En efecto, el Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, acogió la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la Defensoría Laboral de la Región de O`Higgins, en razón de que las malas condiciones laborales y de habitabilidad lesionaron los derechos a la integridad física y psíquica de estos trabajadores.

La referida vulneración se materializó, principalmente, a través de los siguientes hechos: (1) realización de las labores sin descanso semanal; (2) realización de labores agrícolas sin contar con el agua suficiente; (3) condiciones de habitabilidad inhumanas, toda vez que vivían en un galpón hacinados, sin contar con las camas, baños y duchas suficientes, tenían una alimentación precaria, no contaban con materiales de higiene, y estaban en un lugar alejado, sombrío, sin tener algún espacio de esparcimiento, entre otras situaciones.

La sentencia fue impugnada por las partes a través de la interposición de recursos de nulidad, por lo que debemos esperar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y eventualmente el de la Corte Suprema, para saber cuál será el desenlace final de este caso.

Para ver sentencia pinche aquí.

PROCEDIMIENTO MONITORIO Y PRUEBA NUEVA

El pasado 27 de septiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la Oficina de Defensa Laboral de Chillán, emitió un interesante pronunciamiento en torno a la admisibilidad de la prueba nueva en el procedimiento monitorio.

El recurso se fundó en la infracción de la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, atendido que se negó a la demandante la posibilidad de incorporar un medio de prueba “nuevo”, con el cual se pretendía acreditar los hechos alegados en la demanda.

En ese contexto, la Corte sostuvo que la juez a quo vulneró la garantía constitucional del debido proceso, dejando en la indefensión a la recurrente, ya que, “aún cuando se trate de un procedimiento monitorio, en donde las partes deban asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, no obsta ello a que cuando la parte solicitó la incorporación de documentos relevantes para resolver el conflicto, como lo fue en la presente causa la escritura de compraventa, por la que la Juez debió aceptar incorporar tal documento, y considerarlo como prueba nueva, con el objeto de garantizar los derechos de la actora y velar por el cumplimiento de las obligaciones que regulan su prestación de servicios.

Los invitamos a leer esta interesante sentencia que abarca un tema que no fue resuelto de forma expresa por la reforma procesal laboral.

Para ver sentencia pinche aquí.

jueves, 6 de octubre de 2011

PERMISO PARA AUSENTARSE AL TRABAJO PARA LOS PADRES DE UN MENOR CON DISCAPACIDAD

El pasado 3 de octubre se publicó la Ley 20.535, que incorpora al artículo 199 bis -relativo al permiso para ausentarse al trabajo cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres-, que iguales derechos serán aplicables a los padres o a la persona que tenga a su cuidado personal, un menor con discapacidad.
Para hacer uso de este permiso se requiere que el menor esté inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, salvo en caso del menor de 6 años, donde basta el diagnóstico del médico tratante.
Asimismo, este permiso se concede a los padres de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.

Para ver la Ley 20.535 pinche aquí.